
FINANCIERA MEXICANA PARA EL DESARROLLO RURAL S.A. DE C.V., S.F.P.

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Fondo de Protección
El Fondo de Protección es un sistema establecido de acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Capítulo VI, para protección de los depósitos de los Ahorradores de las Sociedades Financieras Populares.
El Artículo 105 de la Ley, establece el fin primordial del Fondo, el monto de ahorros que garantiza, y las operaciones que no cubre, artículo del cual se transcribe su contenido principal enseguida:
“El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.
El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:
Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.”